Art. 2 · Conexión con el Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red

Art. 2

Conexión con el Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red

En vigor desde 6 feb 2024
Artículo 2 Conexión con el Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red La eu-LISA y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas establecerán una conexión entre el cuadro de notificaciones del reconocimiento o no reconocimiento de los documentos de viaje incluidos en la lista integrado en el VIS y el nuevo Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), una vez este esté operativo de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/493, por lo que respecta a las imágenes y otra información sobre documentos falsos y auténticos.
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