Art. 1 · Gestión del cuadro de documentos de viaje

Art. 1

Gestión del cuadro de documentos de viaje

En vigor desde 6 feb 2024
Artículo 1 Gestión del cuadro de documentos de viaje 1.   La eu-LISA integrará en el VIS la lista de documentos de viaje que permiten al titular el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, establecida en la Decisión n.o 1105/2011/UE (en lo sucesivo, «lista de documentos de viaje»), junto con la notificación del reconocimiento o no reconocimiento de los documentos de viaje incluidos en la lista (en lo sucesivo, «cuadro de documentos de viaje»). 2.   La eu-LISA garantizará que los documentos incluidos en la lista integrada en el VIS a que se refiere el apartado 1 correspondan a la lista de documentos de viaje establecida en la Decisión n.o 1105/2011/UE. 3.   La eu-LISA será responsable de la gestión centralizada del cuadro de documentos de viaje. 4.   Los Estados miembros actualizarán sin demora su nueva posición respecto del estado del reconocimiento de un documento de viaje dado editando el cuadro de documentos de viaje directamente en el VIS. 5.   Cada dos semanas, la eu-LISA extraerá del VIS el cuadro de documentos de viaje y se lo remitirá a la Comisión en formato electrónico. 6.   La información incluida en el cuadro de documentos de viaje integrado en el VIS se pondrá a disposición de los Estados miembros y del público mediante una publicación electrónica actualizada periódicamente.
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