Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 2 En vista de la evolución de la situación en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo y en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar modificaciones técnicas y ajustes menores de la posición a que se refiere el artículo 1, en el curso de reuniones de coordinación, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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