Art. 1
Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
En vigor desde 26 ene 2024
Artículo 1
Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
Se asignan a las colzas oleaginosas modificadas genéticamente (Brassica napus L.) Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, los identificadores únicos ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6, respectivamente, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
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