Art. 6 · Cooperación interinstitucional

Art. 6

Cooperación interinstitucional

En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 6 Cooperación interinstitucional En el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3, la Oficina establecerá las formas adecuadas de cooperación con los órganos y organismos de la Unión.
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