Art. 5 · Cooperación intersectorial en el seno de la Comisión

Art. 5

Cooperación intersectorial en el seno de la Comisión

En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 5 Cooperación intersectorial en el seno de la Comisión 1.   La Oficina contribuirá a fomentar acciones y políticas que aprovechen los beneficios sociales e industriales que aportan las tecnologías de IA. 2.   En particular, la Oficina: a) colaborará con otras Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión en el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 2, especialmente con el Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica para evaluar y probar los modelos y sistemas de IA de uso general; b) apoyará a otras Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión con vistas a facilitar el uso de modelos y sistemas de IA como herramientas transformadoras en los ámbitos pertinentes de las políticas de la Unión, y a sensibilizar sobre los riesgos emergentes.
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