Art. 4 · Metodología de aceptación en las listas positivas europeas

Art. 4

Metodología de aceptación en las listas positivas europeas

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 4 Metodología de aceptación en las listas positivas europeas 1.   Las sustancias, composiciones y componentes de partida se aceptarán de conformidad con el anexo VI sobre la base de una evaluación de los riesgos planteados por las especies químicas pertinentes identificadas para la sustancia de partida, composición o componente cementoso orgánico correspondiente. 2.   Las sustancias de partida y los componentes cementosos orgánicos que tengan una función biocida y estén sujetos al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) solo se aceptarán si pertenecen al tipo de producto 6 (conservantes para los productos durante su almacenamiento) establecido en el anexo V de dicho Reglamento.
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