Art. 5

Art. 5

En vigor desde 22 ene 2024
Artículo 5 Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre sus conclusiones en relación con el seguimiento a que se refiere el artículo 4. La Comisión Europea procederá, cuando resulte adecuado, a revisar la presente Decisión.
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