Art. 9
En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 9
La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de enero de 2025.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Las excepciones contempladas en el artículo 2, apartados 7, 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 2, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o, a raíz de un cambio fundamental de las circunstancias, a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión.
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