Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades mencionadas en el artículo 1 correrá a cargo de la UNODA. 3.   La UNODA desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante firmará a tal efecto los acuerdos necesarios con la UNODA.
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