Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 1 Se establece en el anexo de la presente Decisión la lista de personas, grupos y entidades cubiertos por las medidas a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Posición Común 2001/931/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:332:oj#art-1