Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 dic 2023
Artículo 1 Quedan suprimidos a partir del 31 de marzo de 2024 los controles de personas en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Bulgaria y Rumanía y entre estas, y las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el anexo se aplicarán a Bulgaria y Rumanía entre sí y en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como con Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza. El Consejo se esforzará por adoptar una Decisión por la que se supriman los controles de personas en las fronteras interiores terrestres. El Consejo adoptará esta Decisión por unanimidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y Rumanía.
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