Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 dic 2023
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 a fijar a tanto alzado, con respecto a Irlanda del Norte, la cuota del IVA correspondiente al gasto en el carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa. Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que demuestre la efectividad de la medida especial y el cumplimiento de sus objetivos. El informe incluirá una valoración de si la cuota del IVA sigue reflejando correctamente el gasto en carburante de los vehículos de empresa utilizado con fines privados.».
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