Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y la formulación de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA, así como en relación con la preparación de dichos actos en la Organización Mundial de Aduanas, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones que figuran en la sección I del anexo de la presente Decisión.
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