Art. 1 · Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

Art. 1

Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 1 Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica Las cantidades de sustancias reguladas sujetas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que podrán despacharse a libre práctica en la Unión en 2024 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación: Sustancias reguladas Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) 500 550,00 Grupo III (halones) 26 111 900,00 Grupo IV (tetracloruro de carbono) 2 530 550,00 Grupo V (1,1,1-tricloroetano) 2 500 000,00 Grupo VI (bromuro de metilo) 606 835,20 Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) 9 834,06 Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) 5 165 560,80 Grupo IX (bromoclorometano) 264 024,00
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