Art. 2 · Ejecución

Art. 2

Ejecución

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 2 Ejecución 1.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán en la ejecución del programa de trabajo. 2.   Los Estados miembros deberán haber desarrollado e implantado los sistemas electrónicos pertinentes dentro de los plazos establecidos por los lapsos de implantación correspondientes previstos en el programa de trabajo. 3.   Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el programa de trabajo y con el Plan Estratégico Plurianual en materia de Aduanas. 4.   La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, el diseño, los requisitos y la arquitectura de los sistemas electrónicos al iniciar los proyectos establecidos en el programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión consultará también a los operadores económicos y tendrá en cuenta sus puntos de vista.
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