Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1 Se nombrará a las personas que figuran en la lista del anexo I como miembros, suplentes y observadores del Consejo de Administración de la Red para el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 2024, con los cargos indicados en dicho anexo. Los mandatos actuales cubiertos por los nombramientos de las personas a que se refiere el párrafo primero expirarán en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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