Art. 7 · Estrategia de financiación diversificada

Art. 7

Estrategia de financiación diversificada

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 7 Estrategia de financiación diversificada 1.   Al poner en práctica la estrategia de financiación diversificada, la Comisión aplicará los siguientes principios, como corresponda, respetando plenamente el principio de buena gestión financiera, con el fin de tomar prestados los fondos necesarios para satisfacer a su debido tiempo las necesidades de ayuda reembolsable y no reembolsable de los programas pertinentes, y para gestionar la deuda resultante de la manera más eficiente y rápida posible, tratando al mismo tiempo de obtener las condiciones financieras más ventajosas en las condiciones imperantes en el mercado para el presupuesto de la Unión y los países beneficiarios, y aspirando a una presencia regular en el mercado de capitales: a) las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda podrán llevarse a cabo en el mercado primario, en el mercado secundario y en los mercados monetarios; b) las operaciones de empréstito se organizarán a través de un conjunto de empréstitos individuales con distintos vencimientos, que vayan desde la financiación a corto plazo hasta la financiación a largo plazo; c) las operaciones de empréstito podrán organizarse a través de una combinación de operaciones sindicadas y subastas, y de colocaciones privadas, en ambos casos recurriendo a los servicios de entidades de crédito y empresas de inversión que sean miembros de la red de operadores primarios establecida en virtud de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión (15); d) la deuda resultante podrá renovarse para la gestión del vencimiento; e) los desajustes en los flujos de caja y el riesgo de liquidez se gestionarán mediante medidas de las operaciones de gestión de la deuda y gestión de la liquidez; f) el riesgo de tipo de interés y los otros riesgos financieros pueden gestionarse mediante operaciones de gestión de la deuda, tal como se describe en el apartado 2. 2.   Cuando sea necesario para garantizar una mejor gestión de los tipos de interés y los otros riesgos financieros derivados de la ejecución de la estrategia de financiación diversificada, la Comisión podrá recurrir a operaciones de gestión de la deuda que puedan consistir en la utilización de derivados, tales como permutas financieras, para gestionar los riesgos de tipo de interés u otros riesgos financieros. Con este fin, la Comisión podrá recomprar y mantener sus propias obligaciones. En particular, las permutas financieras o swaps solo podrán utilizarse para la cobertura de los riesgos de tipo de interés asumidos por los países que se beneficien de préstamos. Los costes de gestión de los riesgos con derivados correrán a cargo del beneficiario de la operación de gestión de riesgos.
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