Art. 6 · Ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y la liquidez

Art. 6

Ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y la liquidez

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 6 Ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y la liquidez 1.   Las distintas operaciones de empréstito, gestión de la deuda y gestión de la liquidez, se llevarán a cabo de conformidad con la última actualización aplicable del plan de financiación para el período en cuestión. Sobre la base de las actualizaciones realizadas en virtud del artículo 5, apartado 3, el director general de la Dirección General de Presupuestos emitirá instrucciones periódicas sobre los importes que deban recaudarse mediante la emisión de deuda y gestionarse mediante operaciones de gestión de la deuda y de gestión de la liquidez. 2.   Los importes indicados se recaudarán aplicando la estrategia de financiación diversificada definida en el artículo 7, respetando al mismo tiempo los parámetros del plan de financiación establecidos en el artículo 4, apartado 2. Las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda y de gestión de la liquidez respetarán el principio de buena gestión financiera, que comprende la adecuada separación de funciones y responsabilidades, flujos de información y notificación destinados a garantizar la supervisión y la rendición de cuentas independientes, así como la legalidad y la regularidad de todas las operaciones. Estas operaciones se llevarán a cabo de conformidad con las mejores prácticas del mercado y respetando los usos del mercado.
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