Art. 4 · Plan de financiación

Art. 4

Plan de financiación

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 4 Plan de financiación 1.   El plan de financiación fijará un objetivo indicativo para los fondos que deban recaudarse mediante operaciones de empréstito y deban gestionarse a través de operaciones de gestión de la deuda, que abarcará, por regla general, un período de seis meses. 2.   El plan de financiación indicará las operaciones de empréstito y, en su caso, las operaciones de gestión de la deuda y las operaciones de gestión de la liquidez, que se prevé llevar a cabo en el marco de la estrategia de financiación diversificada. Dentro del marco establecido en la decisión anual de empréstito y teniendo en cuenta los factores a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y las condiciones financieras en los mercados primario y secundario, el plan de financiación incluirá, entre otros, los siguientes parámetros: a) el importe máximo previsto de financiación a corto y largo plazo para el período; b) el vencimiento medio máximo ponderado de la financiación a largo plazo que vaya a realizarse; c) si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión y ponerse a disposición de las contrapartes a través de una operación de recompra, con el fin de apoyar el mercado secundario de valores de la Unión o movilizar financiación a corto plazo; d) si procede, un importe o una horquilla indicativos, que reflejen la planificación de la financiación y los desembolsos en el momento de la adopción del plan de financiación, que se invertirá a través de instrumentos del mercado monetario a lo largo de todo el semestre de financiación, de conformidad con el artículo 8. Al establecer el plan de financiación, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a). 3.   El plan de financiación se adoptará antes del inicio del período cubierto por el mismo. 4.   El plan de financiación podrá modificarse en caso de que se produzca cualquier cambio sustancial en uno o varios de los factores mencionados en el artículo 3, apartado 3. 5.   Sobre la base del plan de financiación adoptado, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo.
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