Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«operaciones de empréstito»: las operaciones en los mercados, en particular las emisiones de deuda, para obtener préstamos, incluida la refinanciación de préstamos;
2)
«operaciones de gestión de la deuda»: operaciones de mercado relacionadas con la deuda resultante de las operaciones de empréstito para optimizar la estructura de la deuda pendiente, mitigar el riesgo de tipo de interés, apoyar la liquidez del mercado secundario o mitigar otros riesgos financieros;
3)
«operaciones de gestión de la liquidez»: operaciones destinadas a gestionar las entradas y salidas de ingresos procedentes de operaciones de empréstito y de gestión de la deuda, a fin de permitir una gestión rentable de dichos importes.
4)
«operaciones de préstamo»: las operaciones relacionadas con la ejecución de préstamos y líneas de crédito a efectos de la ayuda financiera con arreglo al artículo 220 del Reglamento Financiero;
5)
«desembolso»: la transferencia de los ingresos obtenidos a través de operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario;
6)
«ordenador de pagos del programa»: el ordenador competente, de conformidad con el anexo I de las normas internas establecidas por la Decisión C(2018) 5120 de la Comisión (8), para la ejecución de las líneas presupuestarias de un programa de asistencia financiera y de un programa financiado en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre y cuando aplique las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento;
7)
«reservas cautelares de efectivo»: el importe en efectivo que debe mantenerse en la cuenta de efectivo del BCE, con vistas a efectuar pagos ulteriores durante un período determinado;
8)
«permuta financiera» o «swap»: una permuta financiera o swap tal como se define en el anexo III, sección 1, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (9),
9)
«derivados»: los derivados tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
10)
«operación de recompra» u «operación de recompra inversa»: una operación de recompra o una operación de recompra inversa, respectivamente, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
11)
«operación simultánea de compra-retroventa» u «operación simultánea de venta-recompra»: una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra, respectivamente, tal como se definen en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/2365;
12)
«instrumentos del mercado monetario»: instrumentos tales como depósitos, incluidos certificados de depósito a plazo, líneas de crédito, fondos de inversión en activos del mercado monetario, fondo de inversión cotizado de seguimiento de índices del mercado monetario, efectos comerciales, letras del Tesoro, bonos con vencimiento en el plazo de un año, y préstamos de valores y pactos de recompra, de conformidad con la definición de «instrumentos del mercado monetario» del artículo 4, apartado 1, punto (17), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
13)
«operación sindicada»: una operación en la que un grupo de prestamistas, denominados «consorcio», ofrece financiación a un único prestatario;
14)
«subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas;
15)
«financiación a largo plazo»: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo superior a un año, excluidos los importes mantenidos por cuenta propia;
16)
«financiación a corto plazo»: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo inferior o igual a un año y el recurso a operaciones del mercado monetario no garantizadas y operaciones del mercado monetario garantizadas.
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