Art. 16 · Contabilización de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo

Art. 16

Contabilización de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 16 Contabilización de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo El contable será responsable de garantizar la contabilización adecuada de todas las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo, de conformidad con las normas contables de la Unión y con el título XIII del Reglamento Financiero.
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