Art. 15
Cuentas de operaciones de gestión de la tesorería y de la liquidez
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 15
Cuentas de operaciones de gestión de la tesorería y de la liquidez
1. El contable de la Comisión abrirá las cuentas necesarias para las operaciones de gestión de la tesorería y de la liquidez. El contable delegará la gestión de esta cuenta en los servicios pertinentes de la Dirección General de Presupuestos, que la gestionarán de conformidad con las normas, los principios y los procedimientos establecidos en la presente Decisión. El contable podrá establecer las condiciones para la gestión de las cuentas de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. A efectos de la gestión de la tesorería que exceda de las reservas cautelares de efectivo y las operaciones de gestión de la liquidez, las cuentas podrán mantenerse en el BCE o en cualquier otra entidad de contrapartida autorizada.
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