Art. 14 · Cuenta de gestión de los ingresos

Art. 14

Cuenta de gestión de los ingresos

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 14 Cuenta de gestión de los ingresos 1.   El producto de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo se gestionará a través de una cuenta abierta por el contable de la Comisión. El contable delegará la gestión de esta cuenta en los servicios pertinentes de la Dirección General de Presupuestos, que la gestionarán de conformidad con las normas, los principios y los procedimientos establecidos en la presente Decisión. 2.   La cuenta se mantendrá en el BCE sobre la base de un contrato de servicios de agencia fiscal. Se utilizará para las reservas cautelares de efectivo específicas, que se adaptarán a los importes de los pagos venideros. 3.   El director general de la Dirección General de Presupuestos definirá una metodología con arreglo a la cual se calculen las reservas cautelares de efectivo durante un período determinado.
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