Art. 12 · Establecimiento de capacidades operativas

Art. 12

Establecimiento de capacidades operativas

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 12 Establecimiento de capacidades operativas 1.   La ejecución de las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda y gestión de la liquidez en el marco de la estrategia de financiación diversificada y de las operaciones de préstamo conexas comprenderá el establecimiento y la gestión de las capacidades operativas que garanticen que los sistemas establecidos mantengan una buena gestión financiera y estén sujetos a una gestión del riesgo sólida y a la documentación de los procesos y las decisiones. 2.   Dichas capacidades operativas incluirán, en particular, lo siguiente: a) negociar, revisar y firmar acuerdos con entidades de crédito públicas o privadas y depositarios centrales de valores nacionales o internacionales necesarios para la conclusión de la liquidación de la operación; b) revisar, modificar, cambiar, reformular y finalizar la documentación de los empréstitos, incluida la documentación en virtud del Programa de Emisión de Deuda; c) establecer disposiciones y normas para la organización de subastas, incluidos los acuerdos con proveedores externos de sistemas y la supervisión constante de la ejecución de las subastas; d) realizar operaciones individuales de empréstito a través de operaciones sindicadas, subastas y colocaciones privadas; e) calcular los costes contraídos, de conformidad con la metodología que establezca la Comisión en las directrices específicas, que se imputarán al presupuesto de la Unión y a los países beneficiarios en el contexto de las operaciones de préstamo; f) establecer disposiciones y negociar, revisar y firmar acuerdos, incluidos los acuerdos con contrapartes y proveedores de sistemas de negociación, necesarios para la ejecución de las operaciones y los instrumentos siguientes: i) operaciones de recompra u operaciones de recompra inversa, operaciones simultáneas de compra-retroventa u operaciones simultáneas de venta-recompra, y otras operaciones que den lugar a pasivos; ii) derivados, como las permutas financieras o swaps, con fines de gestión y cobertura de riesgos únicamente para los préstamos; g) realizar operaciones en el mercado secundario, operaciones del mercado monetario garantizadas y no garantizadas, incluidas las mencionadas en la letra f), incisos i) y ii); h) establecer cualquier sistema o procedimiento organizado necesario para las operaciones de gestión de la liquidez; i) establecer y gestionar el sistema electrónico para la comunicación y la actualización de la información sobre las necesidades de desembolso previstas a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
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