Art. 11
Costes del préstamo
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 11
Costes del préstamo
1. Todos los costes, incluidos los asociados a la gestión de los riesgos de tipo de interés y otros riesgos financieros, contraídos por la Unión en relación con el empréstito de fondos para los préstamos correrán a cargo de los países beneficiarios, de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero y los actos de base pertinentes, y se calcularán con arreglo a una metodología establecida en la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545, complementada con directrices específicas, respetando plenamente los principios de transparencia e igualdad de trato.
2. Todos los costes contraídos por la Unión respecto a los derivados correrán a cargo del país beneficiario.
3. Los costes se facturarán periódicamente al país beneficiario.
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