Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») se expone en el anexo I.
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