Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 1 A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Noruega a partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega relativo a la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo.
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