Art. 5

Art. 5

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 5 1.   Sin perjuicio de las prerrogativas de la Comisión en materia de representación exterior de la Unión, el destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia hasta la adhesión de la Unión a la Convención del mar de Bering. 2.   Tras la adhesión de la Unión a la Convención del mar de Bering, el destinatario de la presente Decisión será la Comisión, que representará a la Unión en las reuniones de la conferencia anual de las Partes. 3.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2828:oj#art-5