Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 3 La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde antes de cualquier sesión que celebre el CPACO en 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2808:oj#art-3