Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 3 1.   El comandante de la operación civil queda autorizado a iniciar la ejecución de las tareas correspondientes al pilar civil de la Iniciativa con efecto inmediato. 2.   El comandante militar queda autorizado a iniciar la ejecución de las tareas correspondientes al pilar militar de la Iniciativa con efecto inmediato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2786:oj#art-3