Art. 2
En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, con excepción del artículo 1, punto 5, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2023.
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