Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 1 Las Medidas de aplicación se modifican como sigue: 1) En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) hasta un límite de 0,58 euros por kilómetro para los viajes en automóvil, con un límite máximo de 1 000 kilómetros para el viaje de ida o de vuelta, más los billetes de transbordador, o transporte similar, en su caso.». 2) El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue: a) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) para la parte del trayecto hasta 50 km: 25,91 euros;»; b) La letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,15 euros/km;». 3) El artículo 22 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 4 886 euros.» ; b) El párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos que revistan un carácter europeo, guarden relación con el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria será de 4 886 euros. Para esta participación será necesaria la autorización previa del presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.» . 4) En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 350 euros.» . 5) En el artículo 29, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 28 696 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2023.» . 6) En el artículo 42, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe mensual de las dietas para gastos generales será de 4 950 euros.» .
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