Art. 2
Ajuste del desembolso del capital
En vigor desde 7 dic 2023
Artículo 2
Ajuste del desembolso del capital
1. Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/138 (BCE2020/4), cada uno de ellos transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.
2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo (BCE/2023/33) (3).
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