Art. 1
Transferencia de participaciones del capital
En vigor desde 7 dic 2023
Artículo 1
Transferencia de participaciones del capital
Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de diciembre de 2023 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2024 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 (BCE/2023/31), los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2817:oj#art-1