Art. 2
Ajuste del desembolso del capital
En vigor desde 7 dic 2023
Artículo 2
Ajuste del desembolso del capital
1. Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), los BCN no pertenecientes a la zona del euro transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.
2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo (BCE/2023/33) (3).
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