Art. 2
En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2023/957, de la Directiva (UE) 2023/959 y de las Decisiones (UE) 2023/852 y (UE) 2023/1575 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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