Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 2 Los textos de la Directiva (UE) 2023/958 y de la Decisión (UE) 2023/136 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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