Art. 3
En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 3
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2751:oj#art-3