Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 2 El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes cuya candidatura aún no ha sido presentada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:638:oj#art-2