Art. 4
Revisión
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 4
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, a petición de Bélgica y de Luxemburgo o por iniciativa propia, la Comisión llevará a cabo una revisión de las acciones y del calendario mencionados en el artículo 2, con la asistencia del coordinador europeo del corredor de la red básica mar del Norte – Mediterráneo.
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