Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 2 A los efectos del artículo 14.4 y del artículo 24.3, letra h), del Acuerdo, las modificaciones, rectificaciones o enmiendas del anexo 14 del Acuerdo serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado.
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