Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 nov 2023
Artículo 1 La compensación concedida a Trenitalia en virtud del primer contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril no constituye ayuda estatal en lo que respecta a los siguientes servicios: a) los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías prestados antes del 15 de marzo de 2003; y b) los servicios nacionales de transporte de mercancías por ferrocarril prestados antes del 22 de octubre de 2003. La compensación otorgada a Trenitalia en virtud del primer contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril hasta el 31 de diciembre de 2003 constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE en lo que respecta a: a) los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías prestados desde el 15 de marzo de 2003; y b) los servicios nacionales de transporte de mercancías por ferrocarril prestados desde el 22 de octubre de 2003. La compensación concedida a Trenitalia en virtud del segundo contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La compensación concedida a Trenitalia en virtud del tercer contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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