Art. 2
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n.o 391/2009, corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1, del Reglamento (UE) n.o 788/2014, corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15, y del Reglamento (UE) 2019/492, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014, de la Directiva 2009/15/CE, de la Directiva de Ejecución 2014/111/UE, de las Decisiones 2009/728/CE y (UE) 2015/669, de las Decisiones de Ejecución 2013/765/UE, 2014/281/UE, (UE) 2015/688, (UE) 2016/1327 y (UE) 2021/1227 y de las Decisiones de Ejecución C(2017) 1881 de 24.3.2017 y C(2020) 4226 de 29.6.2020, y de la lista 2022/C 466/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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