Art. 3
Gestión de la funcionalidad
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 3
Gestión de la funcionalidad
1. La funcionalidad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, permitirá a los Estados miembros:
a)
buscar y consultar las listas de autoridades nacionales competentes de conformidad con los derechos de acceso aplicables;
b)
actualizar sus listas de autoridades nacionales competentes.
2. La funcionalidad permitirá a los Estados miembros gestionar las listas de autoridades nacionales competentes. eu-LISA garantizará la disponibilidad de la versión más reciente de dichas listas en todo momento.
3. Todas las modificaciones introducidas en las listas de autoridades nacionales competentes por los Estados miembros se registrarán de forma centralizada en la funcionalidad. Los Estados miembros podrán conservar una copia de sus registros a nivel nacional.
4. La funcionalidad permitirá a los Estados miembros acceder a los registros pertinentes para cada Estado miembro en la funcionalidad y consultarlos. El acceso a los registros y las consultas estarán restringidos al personal debidamente autorizado de dicho Estado miembro.
5. Los usuarios de la funcionalidad pueden utilizar seudónimos para buscar, consultar o actualizar las listas de autoridades nacionales competentes. Dichos seudónimos deberán poder rastrearse hasta las identidades oficiales de los usuarios a nivel nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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