Art. 2
En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 2
En función de la evolución de la décima reunión de la CP en el CMCT de la OMS, los representantes de la Unión, en estrecha consulta con los Estados miembros durante las reuniones de coordinación in situ, podrán acordar puntualizar la posición a que se refiere el artículo 1, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:649:oj#art-2