Art. 3
Condiciones específicas de acceso a los servicios de VSE
En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 3
Condiciones específicas de acceso a los servicios de VSE
El acceso del Reino Unido a los servicios de VSE accesibles al público a los que se refiere el artículo 55, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/696 se concederá de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento, previa solicitud y en las condiciones aplicables a los terceros países.
El acceso del Reino Unido a los servicios de VSE a los que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/696 estará sujeto, cuando esté disponible, a las condiciones aplicables a terceros países.
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