Art. 2 · Duración del acceso

Art. 2

Duración del acceso

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 2 Duración del acceso El Reino Unido tendrá acceso a los servicios a los que se refiere el artículo 1 el tiempo restante o hasta el fin del período del marco financiero plurianual 2021-2027, si este es más breve.
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