Art. 1 · Alcance del acceso

Art. 1

Alcance del acceso

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 1 Alcance del acceso El Reino Unido tendrá acceso a los siguientes servicios en las condiciones establecidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, los actos de base y cualquier otra norma relativa a la ejecución de los programas y actividades pertinentes de la Unión: a) Servicios de vigilancia y seguimiento espacial (VSE) tal como se definen en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/696 Hasta que entren en vigor los actos de ejecución que establezcan las condiciones para terceros países respecto a los tres servicios de VSE accesibles al público, los servicios de VSE a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Decisión n.o 541/2014/UE se prestarán al Reino Unido y a los propietarios y operadores de vehículos espaciales públicos y privados que operen en o desde el Reino Unido de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de dicha Decisión (o cualquier normativa que la sustituya con o sin modificaciones).
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