Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, Hungría, la República de Polonia, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
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